Con las nuevas modificaciones de las bajas médicas, la Seguridad Social avisa de una novedad muy relevante en la gestión de las incapacidades temporales.
En abril entro en vigor la nueva ley que modificaba las bajas médicas de la Seguridad Social, y como con todas las leyes hay pequeñas condiciones de las que no siempre nos damos cuenta. Con esta nueva regulación hay una importante novedad en la gestión de las incapacidades laborales y tiene que ver con la duración de estas.
Desde la publicación en el BOE del Real Decreto 1060/2022, que modificaba el Real Decreto 625/2015, es que los médicos pueden decidir cuánto durará la baja. Pero a diferencia de antes de esta nueva regulación se podrán adelantar las revisiones médicas y que la baja laboral dure menos del tiempo estipulado en su inicio.
Con esta medida, tanto las mutuas como los médicos del Sistema Nacional de Salud pueden establecer periodos más cortos para la revisión de la persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal.
El otro cambio de las bajas laborales
La principal novedad de este Real Decreto es que además, se elimina la obligación del médico de entregar al trabajador una copia del parte de baja por incapacidad temporal que debe entregar a su empresa. A partir de ahora, será la administración la que comunique telemáticamente tanto la baja como el alta médica.
Además, si el facultativo considera que la baja laboral será corta, podrá emitir en el mismo momento tanto el parte de baja como el de alta, aunque el trabajador si así lo desea podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y en ese momento, si el médico lo cree necesario podrá modificar, de nuevo, la duración del parte médico.
El cambio según explica la Seguridad Social esta importante modificación busca simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad. Las empresas por tanto, a partir de ahora podrá descargar su copia de la baja del trabajador en el Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleado no tenga la obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS.
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de la baja. De este modo se simplifican también estos procesos ya que las empresas ya no tendrán que transmitir los datos en los partes de confirmación y de alta.
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