Si eres autónomo tienes la posibilidad de cobrar el paro, pero debes cumplir estos requisitos para poder hacerlo
Sabemos que ser autónomo no es nada sencillo en España. Por suerte, la situación ha cambiado a mejor desde hace algunos años. Ahora pagas impuestos en función de tu facturación, por lo que los que más cobran, tendrán que pagar más IVA e IRPF cada trimestre. Estamos a finales de enero, que es sinónimo de la primera trimestral del año. Esperemos que hayas ahorrado lo suficiente como para poder llevarla a cabo y no tener problema alguno.
No se conoce como paro, pero los autónomos no se quedan fuera del sistema de prestaciones por parte del Ejecutivo en caso de perder el trabajo. Se denomina, eso sí, como prestación por cese de actividad. Para poder tener acceso a este ‘paro’ debes cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es haber cotizado a la Seguridad Social. Un impedimento es el de aquellos que disfrutan de la tarifa plana, es decir, los que su mensualidad es la más reducida posible. Para poder recibirla debes tener en cuenta el promedio de las bases cotizadas durante el último año. En función de esa cuantía, percibirás el 70%.
Más requisitos para cobrar el paro siendo autónomo
Si sufres un cese parcial de tu actividad también podrás tener el acceso a la prestación, pero esta será el 50% del promedio de las bases cotizadas durante los últimos 12 meses. La base de de cotización de los autónomos depende de un factor clave: el rendimiento neto. Esta es la diferencia entre lo ingresado y lo gastado y aplicando una deducción del 7% (sería del 3% en caso de ser un autónomo societario). Si has cotizado en base a 1.000 euros, tu prestación será de 700 euros al mes durante los meses que corresponda a tu ciclo cotizado.
Para disponer del paro para autónomo debes haber cotizado durante un año al menos. El máximo de la prestación es de dos en el caso de haber cotizado durante 48 meses de forma ininterrumpida. Otro de los requisitos es no tener ninguna deuda con la Seguridad Social. Deberás tener todos tus recibos pagados, de lo contrario no podrás tener el paro como autónomo. El requisito más polémico es el de haber tenido pérdidas de un 10% superior durante ese año. Evidentemente hay pocos autónomos que puedan soportar perder dinero cada año, de ahí que cierren su negocio antes de poder tener siquiera derecho a ese paro.
Si tienes un negocio de cara al público, este debe estar cerrado para poder tener derecho a paro. Eso sí, podrías tenerlo siempre cuando te dediques a otro trabajo distinto a la actividad por la que reclamas esta prestación. Por último, si te declaras en concurso de acreedores, podrás solicitarla sin ningún problema.