Aunque parezca extraño y sea poco practicado, se puede cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Hay que cumplir ciertos requisitos.
Las leyes españolas, hoy en día, dicen que para poder cobrar una pensión se debe alcanzar un mínimo de 15 años cotizados. Aunque suene extraño y sea poco practicado, existe la posibilidad de cotizar sin trabajar. En algunos casos, esta herramienta sirve para tener acceso a una prestación por jubilación; en otros, simplemente para mejorar una pensión.
Ejemplo: una persona tiene 63 años (la edad de jubilación es 65 años), está sin empleo (porque no quiere o no encuentra) y lleva cotizados 13 años. Una herramienta al alcance podría ser cotizar sin trabajar esos dos años que le faltarían para jubilarse.
Claro que no cualquier ser humano puede cotizar sin trabajar, ya que existen algunos requisitos que se deben cumplir. A no asustarse porque las opciones son varias y factibles. Sólo hay que prestar atención…
Cotizar sin contrato laboral
Ya sabemos que se puede cotizar sin trabajar. Ahora, la pregunta es cómo se puede llevar la teoría a la práctica. Y la respuesta es a través de los famosos convenios especiales. ¿De qué se trata esto? Son convenios voluntarios entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social.
El primer paso que se debe llevar a cabo es solicitar la suscripción al convenio mediante el formulario TA-0040. El interesado, quien debe pagar su cuota mensual, debe elegir cuánto abonar cada mes en función de la base en la que se quiera cotizar para ver luego la cuantía de la pensión.
Para solicitar esa suscripción al convenio especial, se debe estar cerca de la edad de jubilación. Otro detalle importante: para tener la pensión, se debe haber cotizado dos años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la prestación.
Por otra parte, para acceder a alguno de estos convenios especiales, el interesado debe pertenecer a alguno de estos perfiles: 1) cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social; 2) trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos; 3) pluriempleados que cesan alguna de las actividades; 4) personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidios por desempleos; 5) pensionistas declarados inválidos parciales; 6) personas que con un nuevo trabajo con el que coticen menos que con el anterior podrán anotarse para cubrir esas diferencia.