Las condiciones de alquiler de un piso han cambiado en muchos aspectos, entre ellos la fianza. Esto es lo que te obliga la ley a pagar.
Alquilar un piso en la actualidad es un proceso largo, difícil y costoso. En los últimos años el precio de arrendamiento de vivienda no ha parado de crecer hasta tocar techos inalcanzables y nunca antes vistos. Por eso no es de extrañar que la edad media de emancipación de los españoles ronde los 30 años de edad. Según el último informe del Consejo de la Juventud de España (CJE). Y es que encontrar un piso que se ajuste a nuestras necesidad y que podamos pagar es todo una aventura. No obstante, a veces se consigue. Pero cuando superamos esa yincana inmobiliaria a la que nos someten las agencias nos topamos con otra pruebas más, la fianza.
Cuando por fin encontramos una vivienda que se ajusta a nuestro presupuesto y a nuestros gustos llegan los pagos y los conflictos. . Y es que negociar el precio de la fianza con una inmobiliaria o con el propietario no es precisamente una tarea sencilla. Especialmente si no conocemos nuestros derechos como arrendatarios y los últimos cambios que ha hecho el Gobierno tras la aprobación de la Ley de Viviendas.
Lo que debemos pagar de fianza como alquilados: ni un céntimo más
La fianza es un depósito que se le abona al casero como garantía de que el inquilino va a cumplir con sus obligaciones contractuales. Por ejemplo, mantener el inmueble en buen estado. Es una cantidad que estamos obligados a pagar por ley, tal y como se refleja en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No obstante, y aunque sea nuestro deber desembolsar ese dinero, en muchas ocasiones se comenten abusos por parte de los propietarios obligándonos a pagar más de lo establecido.
Y es aquí donde debemos ser más precavidos, pues según la LAU solo estamos obligados a pagar un mes de fianza, el equivalente a una mensualidad. Es decir, que si el precio de alquiler acordado es de 600 euros, debemos abonar la misma cantidad de depósito de garantía. Ni un céntimo más.
Además recordemos que según la nueva Ley de Viviendas es el propietario el responsable de pagar los honorarios de agencia, si la hubiera, la comunidad, el impuesto de basuras y el IBI.
No obstante, cabe la posibilidad de negociar un precio superior pero sin considerarlo como fianza. En ese caso se estipulará como otro concepto y de «garantía adicional» y en ningún caso podrá superar las dos mensualidades.