Un alquiler con opción a una compra posterior una vez terminado el contrato puede resultar tentador: te explicamos si merece la pena
Todos hemos observado con ilusión alguna vez ese momento de independizarnos, de empezar una nueva vida en un nuevo lugar, de abandonar el nido familiar por primera vez, de echar a volar, aunque sea torpemente, siguiendo los consejos que con tanto mimo nos han dado nuestros padres. Hemos buscado afanosamente un piso al que trasladarnos, hemos arrastrado nuestras maletas de ruedas, las llaves del nuevo hogar tintineando en nuestra mano, el sol arrancando destellos de plata al aro que sostiene el manojo…
Esa sensación es indescriptible. Puede que hayamos logrado un alquiler muy razonable, que nos hayamos agenciado una casa bonita en un lugar bonito y que no queramos desprendernos de ella pero que pagarla quede fuera del alcance de nuestras posibilidades. Tal vez en este caso hayamos barajado la posibilidad de comprar la vivienda después del vencimiento del contrato de alquiler o, lo que es lo mismo, que hayamos alquilado un piso que tenga una opción a compra posterior.
Las desventajas del alquiler con opción a compra
Esto se basa en un contrato de arrendamiento en el que una parte de la mensualidad que abona el inquilino al casero va destinada a la compra del piso que en ese momento alquila, algo así como pagar una casa a plazos, aunque la compra no se oficializa hasta que no haya expirado el contrato de arrendamiento. De esta manera, una vez termines de pagar el alquiler, el inmueble podría ser nuestro siempre que hayamos cumplido con todos los plazos de pago y el resto de directrices que se nos indiquen en los papeles de la casa. Por supuesta, esta decisión, como la mayoría implica una renuncia. En este caso, se deben aceptar una serie de desventajas mientras se renuncia a otro tipo de beneficios.
Aunque pueda sonar muy alentador, la realidad es que debemos contemplar otro tipo de gastos que se deducen de esta alternativa. Algunos de estos entrañan los de la propia vivienda, la prima de la opción de compra, que en algunos casos asciende hasta un 10% o las mensualidades del propio alquiler.
Finalmente, también se han de tener en cuenta los gastos de la comunidad, de los debemos hacernos cargo siempre que estos figuren en el contrato y de la formalización de la compraventa, lo que entraña gastos de notaría y de registro, entre otros derivados.